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G. O. M. Y OTRO c/ TRANSPORTES LA PERLITA S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Pasajeros de un colectivo sufren un ataque violento por parte de otros pasajeros. La Cámara confirmó que la empresa de transporte no es responsable por el hecho delictivo de un tercero.

Relacion de causalidad Transporte de pasajeros Caso fortuito Responsabilidad de la empresa Delito de terceros

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Actores: J. F. G. y O. M. G.
- Demandados: Transportes La Perlita S.A. y A. R. M.
- Reclaman indemnización por daños sufridos cuando viajaban en un colectivo de la demandada y fueron agredidos violentamente por otros pasajeros.
- La jueza de primera instancia rechazó la demanda, considerando que el accionar delictivo de los terceros pasajeros constituye una causal eximente de responsabilidad para la empresa transportista.
- La Cámara confirmó el rechazo de la demanda. Sostuvo que el hecho delictivo de los terceros pasajeros que agredieron a los actores dentro del colectivo es un evento imprevisible e inevitable para la empresa, por lo que no puede atribuírsele responsabilidad bajo el art. 184 del Código de Comercio. La Ley de Defensa del Consumidor no modifica esta solución.

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