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RUTH NICOLAS GUILLERMO c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.I. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Actor demanda a empresa de transporte por daños sufridos en ataque de delincuente en colectivo. La Cámara modifica la sentencia y rechaza la demanda ordenando costas del orden causado.

Danos y perjuicios Costas Transporte publico Caso fortuito Hecho de tercero


¿Quién es el actor?

Nicolás Guillermo Ruth

¿A quién se demanda?

Transporte Automotor Plaza SACI

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios sufridos por el actor al ser atacado por un delincuente mientras viajaba en un colectivo de la empresa demandada.

¿Qué se resolvió?

Se modifica la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, ordenando que las costas se fijen en el orden causado. Se confirma en lo demás.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Los jueces analizan la eximente de responsabilidad del art. 184 del Código de Comercio por "culpa de un tercero".
- Consideran que el ataque sorpresivo e inesperado del delincuente que viajaba como pasajero es un hecho imprevisible e inevitable para la empresa, por lo que configura caso fortuito y rompe el nexo causal.
- Invocan precedentes jurisprudenciales que sostienen que no se puede exigir a las empresas de transporte que actúen como guardianes del orden social o reemplacen la labor policial.
- Si bien los hechos vandálicos en el transporte son frecuentes, ello no implica que sean previsibles o evitables en cada caso concreto.
- Dado que la cuestión jurídica involucrada presenta diversas interpretaciones jurisprudenciales, se decide imponer las costas en el orden causado.

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