C., L. N. c/ S., L. E. s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL
El actor promovió acción por liquidación de sociedad conyugal. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró como bienes propios ciertos inmuebles de la actora.
¿Quién es el actor?
L. N. C.
¿A quién se demanda?
L. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación de sociedad conyugal
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de primera instancia declarando como bienes propios de la actora ciertos inmuebles, y se confirmó el resto de lo decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Se consideró probado que la actora contaba con importante patrimonio propio previo al matrimonio, a diferencia del demandado. Por ello, se estimó que los inmuebles adquiridos poco después del matrimonio debían calificarse como bienes propios de la actora.
- Respecto a otras cuentas y bienes cuestionados, se confirmó el carácter ganancial o la procedencia de recompensas, con base en la prueba pericial contable.
- Se desestimó el reclamo sobre un vehículo por no estar registrado a nombre de ninguno de los cónyuges.
- En cuanto a las costas, se impusieron al demandado en virtud del resultado final.
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