S S J c/ EMPRESA LINEA 216 SA DE TRANSPORTE s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor reclamó daños y perjuicios por un incidente en un colectivo. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda al considerar que el hecho fue causado por un tercero y constituyó un caso de exoneración de responsabilidad.
Daños y perjuicios por un incidente en el que sufrió lesiones en su ojo derecho al romperse el vidrio de una ventanilla del colectivo.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda. La Cámara consideró que se trató de un hecho de un tercero, imprevisible e imprevisto, que exonera de responsabilidad al transportista conforme el art. 184 del Código de Comercio. Señaló que la expresión de agravios del actor no cumplía los requisitos de criticar concreta y razonadamente la sentencia apelada, limitándose a exponer una mera disconformidad con lo decidido.
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