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C. A. F. c/ B. P. A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad y tratamiento psicoterapéutico.

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Daños y perjuicios por accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia. Incrementó el monto por incapacidad a $380.000 y por tratamiento psicoterapéutico a $57.600, confirmando lo demás. Los fundamentos más relevantes fueron:
- La incapacidad y el daño psíquico o estético no tienen autonomía indemnizatoria, sino que se resarcen bajo los rubros de incapacidad y daño moral.
- Se debe indemnizar la disminución de la aptitud de la víctima para realizar actividades productivas hasta la edad jubilatoria y económicamente valorables hasta la expectativa de vida.
- El tratamiento psicoterapéutico repara los aspectos reversibles de las afecciones y la prevención de ulteriores deterioros.
- El daño moral se presume por la índole de los daños padecidos y se compensa por el sufrimiento causado, sin necesidad de guardar relación con el daño material.
- Los gastos médicos y de traslados deben resarcirse aun sin acreditación plena, en la medida de lo razonable según las lesiones.
- Los intereses se fijan a la tasa activa del Banco Nación, sin duplicar la tasa.

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