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B. E. I. c/ C. DE P. G. L. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor reclamó daños por la caída de mampostería de una galería, pero la Cámara confirmó el rechazo de la demanda al considerar que no acreditó el nexo causal entre el daño y la cosa.

Responsabilidad objetiva Carga de la prueba Nexo causal Danos Galeria


¿Quién es el actor?

B. E. I.

¿A quién se demanda?

C. DE P. G. L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación de daños derivados de la caída de mampostería del techo de una galería

¿Qué se resolvió?

Se confirma el rechazo de la demanda

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El actor no logró acreditar que la lesión sufrida se debió a la caída de mampostería de la galería del demandado. Consideraron que los testimonios presentados no resultaban suficientes para tener por probado el hecho.
- Bajo el régimen de responsabilidad objetiva del art. 1113 CC, si bien se presume la responsabilidad del dueño o guardián, el damnificado debe probar la existencia del riesgo o vicio de la cosa y la relación de causalidad entre ello y el daño. Esto no fue acreditado por el actor.
- Tampoco se tuvo por probada la atención médica que el actor dijo haber recibido.

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