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ALBO, CAROLINA DEL VALLE c/ EMPRESA LINEA 216 S.A.T. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de transporte público. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y aumentó los montos indemnizatorios.

Dano moral Tratamiento psicologico Danos y perjuicios Tasa de interes Incapacidad Transporte publico Franquicia Dano psiquico

Daños y perjuicios por accidente de transporte público

¿Qué se resolvió?

Se modifica la sentencia de primera instancia, incrementando los montos por incapacidad sobreviniente (de $249.600 a $800.000), daño psíquico (de $130.000 a $300.000), tratamiento psicológico (de $19.200 a $30.000) y daño moral (de $150.000 a $250.000). Se aplica tasa activa desde el hecho hasta el pago efectivo. Fundamentos principales:
- La incapacidad sobreviniente se fija en un 20% considerando las lesiones, edad, ocupación y circunstancias de la víctima.
- El daño psíquico por "neurosis traumática" y "trastorno por estrés postraumático" se acredita con pericia y justifica indemnización autónoma.
- Los gastos por tratamiento psicológico se fijan en base al dictamen pericial.
- El daño moral se incrementa atendiendo a la gravedad de las lesiones y el sufrimiento causado.
- Se aplica tasa activa desde el hecho conforme doctrina plenaria.
- Se confirma inoponibilidad de la franquicia al damnificado, de acuerdo al plenario "Obarrio".

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