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CAMPOS SILVINA EDITH c/ EMPRESA TANDILENSE S.A.C.I.F.I. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente, daño psíquico, tratamiento psicológico y daño moral.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Transporte publico Dano psiquico


¿Quién es el actor?

S. E. C
- Demandados: Empresa Tandilense S.A.C.I.F.I., Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, Rosmino y Cía. S.A., Boston Cía. Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 4 de diciembre de 2006 cuando la actora, en calidad de pasajera, viajaba en un colectivo de la línea 152 que colisionó con un vehículo Ford 350.
- Decisión del tribunal: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, atribuyendo un 50% de responsabilidad a la Empresa Tandilense y un 50% a Rosmino y Cía. S.A. Elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente (daño psíquico y tratamiento) a $50.000 y por daño moral a $40.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La empresa transportista tenía a su cargo la seguridad de la pasajera durante el trayecto, por lo que le corresponde responsabilidad conforme al art. 184 del Código de Comercio.
- Si bien no se acreditó una incapacidad física permanente, la pericia psicológica determinó la existencia de un daño psíquico permanente (neurosis de angustia) que amerita una indemnización mayor.
- El daño moral resulta procedente "in re ipsa" ante los padecimientos sufridos por la víctima.

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