V R E c/ EMPRESA SAN VICENTE SAT LINEA DE COLECTIVOS 177 s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Cámara Civil revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y eximió de responsabilidad a la empresa de transporte y su aseguradora, al considerar que el accidente se debió a la exclusiva culpa de la víctima en estado de ebriedad.
¿Quién es el actor?
Ramón Eduardo Valenzuela y Juana Vallejos
¿A quién se demanda?
Empresa San Vicente SA de Transporte y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios por accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia que había hecho lugar a las demandas y condenado a la empresa y su aseguradora. Consideró que el accidente se debió a la exclusiva culpa de la víctima en estado de ebriedad, que impactó contra el lateral del colectivo mientras era conducido de manera reglamentaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Aplicó la teoría del riesgo del art. 1113 del Código Civil, que establece que el dueño o guardián de la cosa riesgosa se exime de responsabilidad si prueba caso fortuito o fuerza mayor, lo que no implica ausencia de culpa.
- Valoró los testimonios de los pasajeros Godoy y Colman, que declararon que el impacto fue contra el lateral del colectivo y no con la parte delantera, así como el informe pericial que corroboró los rastros de impacto en el lateral.
- Consideró acreditado que la víctima se encontraba en grave estado de ebriedad, con 3,43 g/l de alcohol en sangre, lo que afectaba severamente su equilibrio y coordinación.
- Concluyó que la exclusiva culpa de la víctima, que en su estado de ebriedad invadió la zona de circulación de vehículos, configuró un hecho imprevisible e inevitable para la empresa, eximiéndola de responsabilidad.
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