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CODIGNOTTO, HERNAN HORACIO c/ RAMIREZ, RAUL HORACIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente, daño psíquico y daño moral.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Danos y perjuicios Gastos medicos Dano psiquico

Daños y perjuicios por accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando los montos indemnizatorios por incapacidad física (de $560.000 a $800.000), daño psíquico (de $150.000 a $200.000) y daño moral (de $355.000 a $400.000). Confirmó el monto por tratamiento psicológico ($20.000) y ordenó que sólo se descuente la suma de $225.017,08 abonada por la ART en concepto de ILP. Aplicó la tasa activa desde la fecha del hecho para el cálculo de intereses. Fundamentos principales:
- El daño psicológico no queda subsumido en el daño moral, sino que constituye un rubro indemnizatorio autónomo.
- Para cuantificar la incapacidad sobreviniente se deben ponderar los ingresos de la víctima, las tareas que se vio impedido de realizar y las posibilidades de ingresos futuros, sin atarse estrictamente a los porcentajes periciales.
- El daño moral debe fijarse prudencialmente por el juez, atendiendo a las circunstancias personales del damnificado.
- Los gastos médicos y de traslado se presumen existentes, sin requerir acreditación documental exhaustiva.

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