EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/ RAMIREZ, RAUL HORACIO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente, daño psíquico y daño moral.
Daños y perjuicios por accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevando los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente (física y psíquica), así como por daño moral. Confirmó el monto reconocido para el tratamiento psicológico y los gastos médicos y de farmacia. Ordenó descontar solo la suma abonada por la ART en concepto de ILP.
Fundamentos relevantes:
- El daño psíquico y el daño moral son rubros indemnizatorios autónomos y no quedan subsumidos uno en el otro.
- Los porcentajes de incapacidad determinados pericialmente no son datos rígidos, sino que deben ser ponderados por el juzgador considerando las particularidades del caso.
- Para calcular la indemnización por incapacidad sobreviniente pueden utilizarse fórmulas matemáticas, pero estas son solo una pauta orientadora, debiendo el juez realizar las correcciones necesarias.
- Los intereses deben liquidarse desde la fecha del hecho dañoso, salvo para el tratamiento psicológico, que corren desde la sentencia de primera instancia.
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