ROSA ROSALES HOMERO Y OTROS c/ SANATORIO DR JULIO MENDEZ Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una mala praxis médica durante el parto. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia, revocando el rubro por daño psíquico y reduciendo el monto otorgado por daño moral.
¿Quién es el actor?
H. R. R. y J. S. G. de R., por derecho propio y en representación de sus hijos menores
- Demandados: G. F. (médico tocoginecólogo), F. M. (obstétrica), Sanatorio Dr. Julio Méndez, Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (OSBA), A. N. (médico anestesista), G. E. P. (neonatóloga), J. M. y J. C. M. (Jefe de Servicio y Director Médico del Sanatorio)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamaron indemnización por los daños sufridos por su hijo J. B. (fallecido) a raíz de una mala praxis médica durante el parto.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la atribución de responsabilidad a los médicos Fernández y Murioni, y a la OSBA, pero revocó el rubro por daño psíquico de los padres y hermanos, reduciendo el monto otorgado por daño moral. Asimismo, declaró la nulidad de la cláusula de límite de cobertura del seguro y modificó el plazo de pago respecto de la OSBA.
Fundamentos relevantes:
- La obligación de los médicos obstétricos es de medios, no de resultados. Deben arbitrar los medios adecuados para la recuperación del paciente.
- La sentencia absolutoria en sede penal no impide la condena civil por responsabilidad.
- Existió negligencia en el control del trabajo de parto y no se detectó a tiempo el sufrimiento fetal, lo que llevó a un parto con graves consecuencias para el bebé.
- El monto por daño moral se redujo a $300.000 para cada progenitor y $100.000 para cada hermano.
- La cláusula de límite de cobertura del seguro se declaró nula por ser excesivamente baja y desnaturalizar el contrato.
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