NAKIELSKI, JUAN PABLO Y OTRO c/ ZARAIK, MIGUEL ANGEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y daño moral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Actores: Juan Pablo Nakielski y Agustina Nakielski
- Demandados: Miguel Ángel Zaraik, Daniela Soledad Zaraik, Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito
- Decisión del tribunal:
- Se modificó la sentencia de primera instancia elevando los montos indemnizatorios de Agustina Nakielski por incapacidad sobreviniente ($700.000), tratamiento psicológico ($80.000) y daño moral ($400.000).
- Se confirmó la condena a Miguel Ángel Zaraik, Daniela Soledad Zaraik y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
- Respecto de Juan Pablo Nakielski, se elevó el monto por daños materiales a $100.000 pero se rechazó su reclamo por incapacidad.
- Se estableció que los intereses se devenguen desde el hecho (16/10/2014) hasta el 01/08/2015 a tasa del 8% anual, y desde entonces a la tasa activa del Banco Nación hasta el pago efectivo.
- Se impusieron las costas de alzada a los emplazados.
Fundamentos principales:
- La incapacidad física y psíquica debe valuarse de manera integral, considerando las circunstancias personales de la víctima, y no basarse únicamente en porcentajes rígidos.
- El daño moral se presume por la sola comisión del hecho dañoso y su cuantificación debe ser equitativa, atendiendo a la magnitud de las lesiones y condiciones de la víctima.
- Los gastos médicos y de traslado se presumen en casos como este, aun cuando la atención haya sido en hospitales públicos.
- La tasa de interés activa del Banco Nación es aplicable, salvo que su utilización desde el hecho produzca un enriquecimiento indebido, lo que no se configura en el caso.
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