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CACERES AMADO ANDRES Y OTRO c/ ASOCIACION MUTUAL PERSONAL OBREROS EMPLEADOS DE COMESI Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente sufrido por su hijo menor. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la atribución de responsabilidad compartida entre la mutual demandada y los padres del menor.

Responsabilidad civil Culpa de la victima Riesgo de la cosa Deber de cuidado de los padres Accidente en salon de fiestas


¿Quién es el actor?

Amado Andrés Cáceres y Nilda Cantero, en representación de su hijo menor L.G.C.

¿A quién se demanda?

Asociación Mutual Personal Obreros Empleados de Comesi planta Canning, y Ternium Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente sufrido por el hijo menor de los actores al embestir una puerta de vidrio en el salón de fiestas de la mutual.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, atribuyendo un 50% de responsabilidad a la mutual demandada y un 50% a los padres del menor por falta de cuidado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que la puerta de vidrio, al no estar señalizada, era una cosa riesgosa que ameritaba la aplicación del art. 1113 del Código Civil. Sin embargo, también entendió que los padres del menor debieron adoptar las medidas necesarias para evitar que el niño embistiera la puerta, por lo que su conducta interrumpió parcialmente el nexo causal.

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