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QUINTIERO FABIAN SILVIO c/ FEG DISCOS SRL Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Un músico demandó por el uso no autorizado de su imagen en publicidad y producción de un concierto. La Cámara Civil confirmó el rechazo de la demanda al considerar que la autorización tácita para participar en el espectáculo incluyó el uso de su imagen.

Derecho a la imagen Consentimiento tacito Derechos de autor Interprete musical Uso publicitario Produccion de espectaculos


¿Quién es el actor?

F.S.Q., músico profesional
- Demandados: "T.P. S.A.", "F.E. S.A." y "F.D. SRL"

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sumas de dinero por uso no autorizado de la imagen del actor en publicidad y producción de un concierto en 2009

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. El tribunal consideró que el actor, al aceptar participar en el recital, dio autorización tácita para el uso de su imagen en la publicidad y producción del evento. No hubo violación al derecho a la imagen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La ley 11.723 sobre derechos de autor no es la norma aplicable, sino el art. 56 sobre intérpretes. Al actuar como parte de un grupo musical, el derecho de oposición le corresponde al director, no al músico individual. Además, el contrato entre la productora y el auspiciante permitía el uso publicitario de las imágenes.

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