ALTAMIRANDA JUAN ORLANDO Y OTRO c/ TRANSPORTE LOPE DE VEGA S.A.C.I. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Cámara Civil modificó parcialmente la sentencia que condenó a la empresa de transporte y aseguradora al pago de indemnizaciones por el fallecimiento de una abuela, reduciendo el monto por daño psíquico.
Daños y perjuicios por el fallecimiento de Margarita Argentina Valenzuela, madre y abuela de los actores, en un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando la indemnización por daño psíquico y reconociendo a cada actor $44.000 por tratamiento psicológico futuro. Confirmó los montos otorgados por daño moral y valor vida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El daño psíquico es solo transitorio y parcial según el peritaje, por lo que solo corresponde indemnizar el tratamiento psicológico.
- El monto por valor vida del nieto es adecuado, atendiendo a la prueba que acredita su dependencia económica de la abuela fallecida.
- Los montos por daño moral se encuentran debidamente fundados en las circunstancias del caso y no fueron cuestionados con argumentos concretos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: