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TREPIAK, RICARDO IGNACIO c/ CENTRO MEDICO INTEGRAL FITZ ROY SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra el Centro Médico Fitz Roy S.A. y Tubhier S.A. La Cámara Civil confirmó el rechazo de la demanda al considerar que la responsabilidad del Centro Médico era de naturaleza extracontractual y por lo tanto prescribía en el plazo bienal.

Responsabilidad medica Responsabilidad extracontractual Prescripcion Examen preocupacional


- Actor: Ricardo Ignacio Trepiak
- Demandados: Centro Médico Integral Fitz Roy S.A. y Tubhier S.A.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia que hizo lugar a las excepciones de prescripción opuestas por los demandados. Fundamentos principales:
- La responsabilidad del Centro Médico Fitz Roy en la realización de exámenes preocupacionales reviste carácter extracontractual, por lo que corresponde aplicar el plazo de prescripción bienal y no el decenal invocado por el actor.
- Si bien en la mayoría de los casos la responsabilidad médica es de naturaleza contractual, existen excepciones cuando los servicios son requeridos por una persona distinta del paciente, como ocurre en los exámenes solicitados por un empleador.
- La responsabilidad de Tubhier también es de carácter extracontractual, por lo que el plazo de prescripción es igualmente bienal, más allá de la inexistencia de relación laboral entre las partes.

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