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B. C., L. A. c/ L. N. M. SATACI Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que rechazó la demanda por considerar que el conductor del colectivo tenía prioridad de paso al circular por una avenida.

Accidente de transito Danos y perjuicios Prioridad de paso Culpa de la victima Presuncion de responsabilidad

Daños y perjuicios por accidente de tránsito
- Decisión: Se rechaza la demanda Fundamentos:
- Al tratarse de un accidente entre un vehículo automotor (colectivo) y una bicicleta, corresponde aplicar el art. 1113 del Código Civil, que establece una presunción de responsabilidad a cargo del dueño o guardián del automotor.
- Sin embargo, esta presunción puede quedar destruida si el demandado acredita la culpa de la víctima o de un tercero.
- En el caso, el colectivo circulaba por una avenida de mayor jerarquía (Avenida Crámer) que la calle (Núñez) por la que transitaba el actor en bicicleta. Por lo tanto, el colectivo tenía prioridad de paso, y el actor debió extremar los recaudos al cruzar esa avenida.
- El informe técnico de la causa penal indica que los daños predominantes fueron en la bicicleta, lo que hace presumir que fue el actor quien colisionó contra el lateral del colectivo.
- Por lo tanto, se confirma la sentencia que rechazó la demanda por considerar que el actor tuvo responsabilidad en la producción del accidente.

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