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TOKUMARU PADILLA ROSARIO YESENIA c/ EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA FE S.A.C.I. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios tras caerse al descender de un colectivo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el monto indemnizatorio fijado en primera instancia.

Responsabilidad objetiva Dano moral Intereses moratorios Incapacidad fisica y psiquica Transporte publico Caida de pasajero

Daños y perjuicios por caída al descender de un colectivo

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Fundamentos principales:
- La empresa transportista no acreditó que la caída se debió a un hecho de la víctima (tropezar con el escalón), por lo que se aplica la responsabilidad objetiva del transportista.
- En cuanto a los rubros indemnizatorios, la Cámara consideró razonables los montos fijados en primera instancia por incapacidad física y psíquica, y por daño moral.
- Respecto a los intereses, la Cámara confirmó la aplicación de la tasa activa desde la fecha del hecho, por considerarla adecuada para evitar el enriquecimiento del deudor moroso.

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