V., R. C. c/ V., P. J. Y OTRO s/COLACION
La actora demandó la colación de la donación realizada por la causante a favor de los demandados. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que el cómputo del haber relicto debe recaer sobre el 80% del valor total del bien recibido por donación.
- Actor: Roxana Celia Vázquez
- Demandados: Patricia Jennifer Vázquez y Federico Ariel Vázquez
- Objeto: Colación de la donación realizada por la causante María González a favor de los demandados
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que el cómputo del haber relicto debe recaer sobre el 80% del valor total del bien recibido por donación (U$S104.000).
Fundamentos principales:
- La donación efectuada por la causante a favor de los demandados se encuentra alcanzada por la dispensa tácita de colación prevista en el art. 3604 del Código Civil, por lo que sólo corresponde computar el excedente del valor del bien sobre la porción disponible de la causante.
- En tal sentido, corresponde computar el 80% del valor total del bien recibido por donación (U$S104.000) para determinar el monto colacionable.
- Las costas de primera instancia se imponen en el orden causado, mientras que las de alzada serán soportadas por la actora al resultar vencida.
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