L. P. K. B. c/ E. Z. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente, daño estético y daño moral.
- Actora: L. P. K. B.
- Demandados: E. Z. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y P. M. d. S. d. T. P. d. P. (esta última en su calidad de citada en garantía)
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito
- Decisión del tribunal: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y:
- Incrementó el monto por "incapacidad sobreviniente" (comprensiva de daño físico, psíquico y tratamiento psicológico) a $--
- Revocó el rechazo del rubro "daño estético" y fijó una indemnización de $-
- con intereses
- Aceptó el agravio de la actora sobre el cómputo de intereses para los tratamientos psicológico y kinésico
- Confirmó lo demás decidido en primera instancia
Fundamentos:
- Respecto a la incapacidad, se destacó que debe analizarse no sólo el aspecto laboral sino también las consecuencias que afectan a la víctima en su vida personal y social. La pericia determinó una incapacidad física del 20% y una incapacidad psíquica del 20%.
- En relación al daño estético, se consideró que la víctima tiene derecho a la integridad de su aspecto normal o habitual, de modo que la alteración de ese aspecto habitual debe ser indemnizada.
- Sobre los intereses, se aplicó la tasa activa cartera general del Banco Nación desde la fecha del hecho, exceptuando los tratamientos psicológico y kinésico cuyos intereses corren desde la presentación de cada pericia.
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