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D. L. S. J. E. Y OTRO c/ L.A P E E I DE V Y T Y OTRO s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA

El actor promovió demanda por prescripción adquisitiva de un inmueble. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia y declaró operada la prescripción adquisitiva del inmueble.

Prescripcion adquisitiva Posesion Usucapion Prueba Animus domini Actos posesorios


¿Quién es el actor?

J. E. D. l. S., por sí y como curadora de D. L. P. L.

¿A quién se demanda?

"L. A. P. E. e I. de V. y T."
- Objeto de la demanda: Prescripción adquisitiva del inmueble matrícula 9-1968 ubicado en la calle Mario Bravo N° 435.
- Decisión del tribunal: La Cámara hizo lugar a la acción de prescripción adquisitiva, declarando operada la prescripción adquisitiva sobre el inmueble y determinando como fecha de adquisición el 31 de diciembre de 1997.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La posesión ejercida por la actora y su madre durante más de 20 años cumple con los requisitos de la usucapión: posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida con ánimo de dueño.
- Los pagos de impuestos y servicios, la realización de mejoras, el juicio de desalojo iniciado y el plano de mensura son actos posesorios que acreditan el animus domini.
- La prueba testimonial y pericial, valoradas en conjunto, resultan suficientes para acreditar la posesión.

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