FRIAS RAMONA MARIA c/ SOLARE FERNANDO GABRIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor interpuso recurso de apelación contra la resolución que declaró mal concedido el recurso por razón del monto. La Cámara Civil confirmó la decisión al considerar que se debe atender al monto cuestionado en la incidencia.
Daños y perjuicios por accidente de tránsito con lesiones o muerte
¿Qué se resolvió?
La Cámara Civil rechazó la reposición ("revocatoria in extremis") interpuesta por el actor contra la resolución que declaró mal concedido el recurso de apelación por no superar el monto mínimo previsto en el art. 242 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Las resoluciones de segunda instancia no son, en principio, susceptibles de reposición, salvo error de trámite.
- La norma del art. 242 CPCCN apunta a limitar las apelaciones en función del monto cuestionado, para acotar la intervención del tribunal de alzada.
- Debe atenderse al monto debatido en la incidencia, no al del proceso principal.
- Si bien un juez disintió en cuanto al monto aplicable, la mayoría consideró que corresponde aplicar el vigente al momento de la apelación, es decir, $150.000 según la Ac. 43/2018 CSJN.
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