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C., H. F. c/ S. V., J. C. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y redujo los montos concedidos por tratamiento psicoterapéutico y kinesiológico futuro.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Intereses Danos y perjuicios Tratamientos futuros

Indemnización por daños y perjuicios sufridos en un accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a los demandados a pagar $67.800 al actor. Modificó los montos fijados en primera instancia para los rubros de tratamiento psicoterapéutico futuro (de $20.000 a $10.000) y tratamiento kinesiológico futuro (de $7.000 a $7.000). Fundamentos relevantes:
- El Código Civil y Comercial consagra un régimen de responsabilidad objetiva por daños causados por el riesgo o vicio de las cosas.
- Si bien el perito determinó un 5% de incapacidad física y 10% de incapacidad psicológica, la Cámara consideró adecuado el monto fijado por incapacidad sobreviniente.
- Respecto a los tratamientos futuros, la Cámara redujo el monto del tratamiento psicoterapéutico a $10.000 y mantuvo en $7.000 el tratamiento kinesiológico.
- En cuanto a los intereses, la Cámara resolvió que se calculen al 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia, y a la tasa activa del BNA desde entonces hasta el pago efectivo.

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