G., J. C. c/ P., G. M. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y ajustó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico futuro y daño moral.
¿Quién es el actor?
J. C. G.
- Demandados: Azul S.A. de Transporte Automotor, G. M. P. y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación de daños y perjuicios por accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el monto otorgado por incapacidad sobreviniente ($ 300.000) y tratamiento psicológico futuro ($ 36.400), y modificó el monto por daño moral, aumentándolo a $ 150.000. También ajustó el método de cálculo de intereses.
Fundamentos principales:
- La incapacidad sobreviniente abarca todo menoscabo en la vida, salud e integridad física o psíquica de la persona, más allá de que dificulte o no la realización de tareas. El porcentaje de incapacidad estimado en la pericia médica es un parámetro orientador.
- El tratamiento psicológico futuro es procedente y el monto fijado no es excesivo, considerando el informe pericial.
- En cuanto al daño moral, se presumió la afectación de la paz interior y el desequilibrio espiritual del actor, considerando la incidencia del accidente y las características de las lesiones.
- Respecto a la inoponibilidad de la franquicia, se adhirió a la doctrina de la Corte Suprema que considera oponible la franquicia al tercero damnificado.
- Los intereses se calcularon desde el hecho y hasta la sentencia de primera instancia a la tasa del 8% anual, y desde entonces hasta el pago a la tasa activa.
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