F. C.E.c/ S. J. J.Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad, tratamiento psicoterapéutico y daño moral.
Daños y perjuicios por accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, aumentando las indemnizaciones por incapacidad ($ 300.000), tratamiento psicoterapéutico ($ 38.400) y daño moral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) El tribunal confirmó la responsabilidad del demandado al tratarse de un supuesto de responsabilidad objetiva del art. 1113 del Código Civil. 2) Respecto al daño por incapacidad, la Cámara consideró que el daño estético y psíquico deben ser reparados bajo este rubro, sin perjuicio de su repercusión en el daño moral. 3) En cuanto al tratamiento psicoterapéutico, la Cámara entendió que el actor tenía derecho a este rubro, fijándolo en $ 38.400. 4) Sobre el daño moral, la Cámara consideró que debía mantenerse el monto fijado en primera instancia, que incluyó la reparación del daño estético. 5) Respecto a los intereses, la Cámara aplicó la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia, y la tasa activa desde allí. 6) Confirmó el límite de cobertura de la compañía de seguros.
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