G., C. E. c/ YPF S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de la carga errónea de combustible en una estación de servicio. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y confirmó la responsabilidad de las demandadas, pero ajustó el cálculo de los intereses.
¿Quién es el actor?
César Ernesto Gavazza
- Demandados: YPF S.A., Operadora de Estaciones de Servicios S.A. (OPESSA S.A.), Nación Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por carga errónea de combustible que dañó el motor del vehículo del actor
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la responsabilidad de las demandadas, pero modificó el cálculo de los intereses. Aplicó la tasa activa desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago, en lugar de la tasa del 8% anual hasta la pericia y luego la tasa activa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La imposibilidad del perito de acceder al servidor que registra las cargas de combustible, sumado a que las demandadas no pudieron desvirtuar la versión del actor sobre la carga errónea, permiten tener por acreditado el hecho.
- La relación de consumo genera una obligación objetiva de seguridad a cargo de las explotadoras, que sólo pueden eximirse por caso fortuito.
- Respecto a los intereses, la tasa activa es la más adecuada para reflejar el costo del dinero para el acreedor y evitar que el deudor moroso se beneficie por la demora del proceso.
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