DENIZ SE AGREGO AL PPAL, MATIAS ALEJANDRO c/ MEDICONEX SA CLINICA LOIACONO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una mala praxis médica que le dejó graves secuelas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia y aumentó significativamente los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral.
¿Quién es el actor?
Matías Alejandro Deniz
- Demandados: Mediconex SA Clínica Loiacono, Juan Goszko, Gustavo Freddy Miranda Duarte, Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. y Seguros Médicos S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios derivados de mala praxis médica que le causó secuelas graves.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la responsabilidad de la clínica, el médico traumatólogo y las aseguradoras, revocando el rechazo respecto del director médico. Se eleva significativamente el monto de las indemnizaciones por incapacidad (a $2.000.000) y daño moral (a $2.000.000).
Fundamentos relevantes:
- El perito médico confirmó que el actor presentaba una lesión grave en el hombro derecho (fractura de húmero con importante angulación y daño al manguito rotador) que no fue diagnosticada ni tratada adecuadamente durante la internación y posterior seguimiento, generando una secuela incapacitante.
- La clínica y el médico que atendió al actor incurrieron en negligencia al no detectar y tratar oportunamente esa lesión.
- La clínica responde en forma directa por el daño causado por el médico que la integraba, en aplicación del art. 732 del Código Civil y Comercial.
- Para determinar la indemnización por incapacidad, se debe utilizar un criterio flexible que considere las circunstancias particulares de la víctima, sin limitarse a porcentajes rígidos, conforme lo establece el art. 1746 del Código Civil y Comercial.
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