Z, G A c/ J, A E Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente en un transporte público. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ajustando el dies a quo de los intereses por el tratamiento psicológico.
¿Quién es el actor?
Z G
- Demandados: J A E y otro (empresa de transporte y su aseguradora)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente al descender de un transporte público
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada, estableciendo que los intereses por el capital diferido al tratamiento psicológico deben correr desde la fecha del peritaje y hasta el vencimiento del plazo de cumplimiento. Confirmó el resto de la sentencia.
Fundamentos relevantes:
- La incapacidad física y psíquica acreditada justifica la reparación de la actora, más allá de que la suma otorgada por primera instancia resulte algo exigua.
- El tratamiento psicológico por dos años a razón de una sesión semanal a $800 cada una resulta apropiado, aunque la cuantía fijada es algo escasa.
- Los intereses por el capital diferido al tratamiento psicológico deben correr desde la fecha del peritaje y no desde la mora, dado que son sumas no erogadas.
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