LEDEZMA, PAULINA DE JESUS c/ UNION PERSONAL OBRA SOCIAL DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una intervención quirúrgica de reemplazo de rodilla. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y atribuyó la responsabilidad en forma exclusiva a la obra social.
Daños y perjuicios por la atención médica brindada a la actora durante una intervención quirúrgica de reemplazo de rodilla
¿Qué se resolvió?
Se modifica la sentencia de primera instancia, atribuyendo la responsabilidad en forma exclusiva a la obra social UPCN. Se eleva el monto indemnizatorio por daño moral a $200.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La obra social no realizó los estudios de riesgo quirúrgico previos, lo que pudo haber evitado el accidente cerebrovascular sufrido por la paciente. Por lo tanto, la obra social debe responder en forma exclusiva por la deficiente prestación del servicio de salud.
- El médico no incurrió en negligencia o impericia, sino que la omisión fue de la obra social en delegar la prestación sin los controles adecuados.
- Se confirma el monto de $240.000 por incapacidad sobreviniente y $144.000 por tratamiento psicológico. Se eleva el daño moral a $200.000 considerando la gravedad de las secuelas.
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