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O. A. c/ L. J. A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente mortal de un vareador de caballos de carrera. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y declaró la inconstitucionalidad del artículo 1078 del Código Civil, permitiendo el reclamo del daño moral por la concubina de la víctima.

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Daños y perjuicios por la muerte de Dino Daniel Díaz, ocurrida en un accidente mientras vareaba un caballo en el Hipódromo de San Isidro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la inconstitucionalidad del artículo 1078 del Código Civil, que limitaba la legitimación para reclamar daño moral sólo a los herederos forzosos. De este modo, se reconoció el derecho de la concubina a reclamar este rubro. Además, confirmó la condena a Jockey Club y L. al pago de indemnizaciones por el fallecimiento de Díaz.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que Jockey Club tenía un deber de seguridad hacia Díaz, en su calidad de vareador de un caballo de competición en las instalaciones del hipódromo que explota. Además, entendió que la limitación del art. 1078 CC para reclamar daño moral es inconstitucional, al vulnerar los derechos de igualdad y reparación integral del daño.

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