VIVIENDAS PERSONAL CIVIL DE LA NACION SOCIEDAD CIVIL c/ PETRALANDA, ELIZABET s/RESOLUCION DE CONTRATO
La sociedad civil Viviendas Personal Civil de la Nación demandó a la socia Elizabet Petralanda por resolución de contrato y desalojo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia y consideró que si bien la demandada incumplió con el pago de las cuotas, no corresponde resolver el contrato y desalojarla dada la entidad parcial del incumplimiento.
¿Quién es el actor?
Viviendas Personal Civil de la Nación Sociedad Civil (en liquidación)
- Demandada: Elizabet Petralanda
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución de contrato y desalojo por incumplimiento en el pago de cuotas sociales y expensas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Consideró que si bien la demandada incumplió con el pago de las cuotas, ese incumplimiento no es tan grave como para justificar la resolución del contrato y el desalojo, por tratarse de una vivienda social y que la demandada había pagado casi la totalidad del precio. Ordenó determinar el monto adeudado en la etapa de ejecución de sentencia.
Fundamentos principales:
- El incumplimiento debe juzgarse a la luz de la normativa vigente al momento en que se produjo, no la actual.
- Si bien la demandada incumplió con el pago de cuotas, solo adeuda un 8.57% de las mismas, habiendo abonado casi todo el precio de la vivienda.
- La resolución del contrato y pérdida de la vivienda sería una medida excesivamente gravosa, dado el objetivo social de estos emprendimientos y lo abonado por la demandada.
- Corresponde determinar el monto adeudado en ejecución de sentencia y proceder a su cobro. Sólo correspondería resolver el contrato en caso de incumplimiento en el pago de la deuda así determinada.
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