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IENTILE GILDA LUCRECIA c/ TROTTA CARLOS ALBERTO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia y aumentó los montos indemnizatorios a favor de la víctima por incapacidad psicofísica sobreviniente y daño moral.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Danos y perjuicios Incapacidad psicofisica Reparacion integral


¿Quién es el actor?

Sra. I.
- Demandados: Nudo S.A., C.A.T. y Argos Mutual de Seguros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo de la demanda de Nudo S.A. y la admisión de la demanda de la Sra. I. Elevó a $320.000 la indemnización por incapacidad psicofísica sobreviniente (incluyendo $20.000 por tratamiento psicológico) y a $150.000 la indemnización por daño moral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Aplicación de la teoría del riesgo creado y presunción de causalidad, atribuyendo responsabilidad objetiva al colectivo embistente.
- Valoración de la prueba pericial y testimonial que acreditaron la mecánica del accidente.
- Determinación de la incapacidad psicofísica y necesidad de tratamiento psicológico según informes periciales.
- Cuantificación del daño moral atendiendo a la entidad de las lesiones, condiciones personales de la víctima y afectación espiritual.
- Procedencia de los gastos médicos, de farmacia y traslados, y de la indemnización por privación de uso.
- Aplicación de intereses desde la fecha del hecho.
- Inoponibilidad de la franquicia al damnificado.

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