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G. C. C. c/ S. B. R. C. L. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandantes promovieron juicios por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad física, psíquica y estética.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Intereses Danos y perjuicios Incapacidad fisica Transporte benevolo Psiquica y estetica

Daños y perjuicios por accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

Se modifica la sentencia de primera instancia, aumentando los montos indemnizatorios por incapacidad física, psíquica y estética de los actores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Se aplica la responsabilidad objetiva del art. 1113 CC por el transporte benévolo.
- Respecto a la incapacidad, se debe resarcir la disminución de aptitudes patrimoniales y extrapatrimoniales. Se confirman los dictámenes periciales médicos y psicológicos que acreditan las lesiones y su relación causal con el accidente.
- En cuanto al daño moral, se presume configurado por la índole de las lesiones y se fija un monto acorde a las circunstancias.
- Los intereses se fijan a la tasa activa cartera general del Banco Nación desde el hecho, sin duplicarse.

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