G. C. C. c/ S. B. R. C. L. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandantes promovieron juicios por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad física, psíquica y estética.
Daños y perjuicios por accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
Se modifica la sentencia de primera instancia, aumentando los montos indemnizatorios por incapacidad física, psíquica y estética de los actores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Se aplica la responsabilidad objetiva del art. 1113 CC por el transporte benévolo.
- Respecto a la incapacidad, se debe resarcir la disminución de aptitudes patrimoniales y extrapatrimoniales. Se confirman los dictámenes periciales médicos y psicológicos que acreditan las lesiones y su relación causal con el accidente.
- En cuanto al daño moral, se presume configurado por la índole de las lesiones y se fija un monto acorde a las circunstancias.
- Los intereses se fijan a la tasa activa cartera general del Banco Nación desde el hecho, sin duplicarse.
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