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COHENDOZ, ELENA BEATRIZ MARIA c/ INSTITUTO MEDICO DE OBSTETRICIA SA (IMO) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de su hija ocurrido luego del nacimiento prematuro. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y condenó al obstetra, al instituto médico y a la obra social demandados por la deficiente atención médica que derivó en la muerte de la niña.

Responsabilidad medica Cesarea Deber de seguridad Parto prematuro Infeccion nosocomial Corticoides

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora Elena Beatriz María Cohendoz demandó al Instituto Médico de Obstetricia S.A. (IMO), la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) y varios médicos, reclamando indemnización por los daños sufridos a raíz del fallecimiento de su hija Mía Cohendoz ocurrido el 3 de marzo de 2014. La demandante argumentó que el fallecimiento de su hija se debió a la deficiente atención médica recibida, en particular: i) por no administrar corticoides para favorecer la maduración pulmonar del feto; ii) por realizar una cesárea sin adecuada indicación; y iii) por la inadecuada manipulación de los catéteres que derivó en una infección intrahospitalaria. El juez de primera instancia rechazó la demanda por considerar que no se acreditó la culpa de los médicos. La actora apeló. La Cámara modificó la sentencia y condenó al obstetra Dr. Juan Pablo Lagonegro, al Instituto Médico de Obstetricia SA y a la Obra Social de Empleados de Comercio (OSECAC) por considerar que: i) la decisión de Lagonegro de realizar la cesárea sin verificar la inminencia de una rotura uterina y sin administrar corticoides para la maduración pulmonar, colocó a la niña en una situación de mayor vulnerabilidad; ii) el IMO y la OSECAC incumplieron su deber de seguridad al no contar con un adecuado programa de vigilancia epidemiológica que hubiese permitido evitar la infección intrahospitalaria que sufrió la niña. La Cámara fijó una indemnización de $770.000 por el fallecimiento de la niña, el costo del tratamiento psicológico de la madre y el daño moral.

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