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CONDE MARIA SOLEDAD Y OTROS c/ OBRA SOC. UNION DE TRAB. HOTELEROS Y GASTRONOMICOS R.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una mala praxis médica que provocó la ceguera de su hija menor. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia para aumentar los montos indemnizatorios por incapacidad psicofísica y daño moral de la menor, así como el daño psicológico de los padres.

Dano moral Incapacidad psicofisica Reparacion integral Responsabilidad medica Dano psicologico Retinopatia del prematuro


- Actores: María Soledad Conde y Walter Guillermo Fruto, en representación de su hija menor Emilia Fruto Conde
- Demandados: Obra Social Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos R.A. (OSUTHGRA), Centromet S.A., Bristol Park S.A. y Dr. Jorge Norberto Pentenero

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de indemnización por daños y perjuicios derivados de mala praxis médica que provocó la ceguera irreversible de la menor

¿Qué se resolvió?

Se confirma la responsabilidad de los demandados, excepto del Dr. Jorge Norberto Pentenero. Se aumentan los montos indemnizatorios por incapacidad psicofísica (de $4.060.000 a $4.500.000), daño moral de la menor (de $4.200.000 a $5.600.000) y daño psicológico de los padres (de $175.000 a $550.000 para cada uno). Se confirman los demás rubros.

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