F., D. A. c/ L. D., M. s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL
El actor promovió demanda por liquidación de sociedad conyugal. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que declaró que el inmueble de la calle Morelos es un bien ganancial anómalo no sujeto a división y que el inmueble de la Avenida Juan Bautista Alberdi es un bien propio de la demandada.
¿Quién es el actor?
D.A.F.
- Demandada: M.L.D.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación de sociedad conyugal
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda. El inmueble de Morelos es un bien ganancial anómalo no sujeto a división y el de Avenida Alberdi es un bien propio de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El inmueble de Morelos se adquirió cuando las partes estaban separadas de hecho, por lo que no integra la comunidad de bienes.
- El inmueble de Avenida Alberdi fue adquirido por la demandada antes del matrimonio, con dinero donado por su abuelo, por lo que es un bien propio.
- No prospera el argumento de que los testigos ofrecidos por el actor no fueron valorados, ya que no aportan elementos relevantes para definir el carácter de los bienes.
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