LOFIEGO NORMA NOEMI Y OTRO c/ CONSULTORES ASOCIADOS ECOTRANS S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Las actoras recurrieron la sentencia que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara de Apelaciones revocó la decisión y declaró la responsabilidad del tercero citado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Daños y perjuicios por lesiones sufridas en un accidente de tránsito mientras viajaban en un colectivo de la línea 322
- Decisión de primera instancia: Se hizo lugar a la demanda contra la empresa de transporte y su seguro
- Decisión de segunda instancia: Se revoca la sentencia de primera instancia, se rechaza la demanda contra la empresa de transporte y se declara la responsabilidad del tercero citado, Ramón Chávez (conductor de una camioneta Ford F-100) y su aseguradora Paraná S.A. de Seguros.
- Argumentos principales: El tribunal de alzada consideró que la declaración de la actora N L al ingresar al hospital, donde indicó que el colectivo había sido embestido por atrás por una camioneta, constituye la principal prueba que demuestra que el accidente se debió al impacto recibido por el colectivo y no a una falla del servicio de transporte. Por lo tanto, la responsabilidad debe ser atribuida al tercero citado.
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