RIVADENEIRA MARIA ROSA Y OTRO c/ ESTIGARIBIA MARCELO CLAUDIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de su hijo. La Cámara Civil modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por valor vida, daño moral y tratamiento psicológico.
Daños y perjuicios por el fallecimiento de su hijo Juan Enrique Roldan
¿Qué se resolvió?
- Se eleva el monto indemnizatorio por valor vida a $243.000 para cada actor
- Se eleva el monto por daño moral a $400.000 para cada actor
- Se eleva el monto por tratamiento psicológico de la Sra. Rivadeneira a $41.600
- Se confirma el resto de la sentencia
Fundamentos relevantes:
- La vida humana no tiene valor económico "per se", sino en consideración a lo que produce o puede producir. Lo indemnizable es el valor económico en relación a la ayuda que proporcionaba el fallecido.
- El daño moral es resarcible pues apunta a toda lesión a intereses del espíritu. No es necesaria la prueba del daño moral en caso de muerte de un hijo.
- Corresponde aplicar la tasa activa de interés sobre las indemnizaciones desde el hecho dañoso, salvo para los tratamientos futuros que devengaran intereses desde la sentencia.
- La limitación de cobertura de la aseguradora, al no haber sido cuestionada oportunamente, debe ser respetada.
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