MIRANDA VICENTE LUIS c/ CONS BILLINGHURST 1007 s/INCIDENTE CIVIL
Actor promovió demanda por daños derivados de medida cautelar indebidamente trabada. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda al considerar que el actor no acreditó el daño y tuvo una conducta pasiva ante la notificación del embargo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Vicente Luis Miranda, demandó al Consorcio Billinghurst 1007 por daños y perjuicios derivados de una medida cautelar de embargo indebidamente trabada sobre su inmueble. El juez de primera instancia rechazó la demanda. En la apelación, el actor cuestionó diversos aspectos de la sentencia, como la falta de consideración de la acción de cobro de pagaré y reconocimiento de deuda, la indebida traba del embargo y la responsabilidad del consorcio. La Cámara consideró que el apelante consintió expresamente algunas cuestiones referidas a la ejecución del pagaré, por lo que no podía revisarlas. Respecto a la medida cautelar, si bien hubo un retraso en la notificación, el actor tuvo conocimiento del embargo con anterioridad a los supuestos perjuicios y no mostró una conducta diligente para resistirlo. Por lo tanto, no se acreditó el daño, requisito indispensable para atribuir responsabilidad. Tampoco se configuró un ejercicio abusivo del derecho. Por ello, confirmaron el rechazo de la demanda.
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