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ARMOYA LUCAS GASTON c/ EMPRESA GRAL. URQUIZA S.R.L. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por lesiones sufridas al impactar una piedra en el ómnibus. La Cámara revocó la sentencia y rechazó la demanda por considerar que el hecho del tercero constituye caso fortuito.

Responsabilidad civil Revocacion de sentencia Transporte de pasajeros Caso fortuito Hecho de tercero Impacto de piedra Acto vandalico Lesiones al pasajero


¿Quién es el actor?

Lucas Gastón Armoya
- Demandados: Empresa Gral. Urquiza S.R.L. y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por lesiones sufridas al impactar una piedra en el ómnibus durante un viaje.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. Consideró que el hecho del tercero que arrojó la piedra constituye un caso fortuito que exime de responsabilidad a la empresa de transporte, por tratarse de un evento imprevisible e inevitable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara indicó que en estos supuestos de actos vandálicos de terceros, el hecho reviste las características de caso fortuito, ya que la empresa carece de jurisdicción sobre la vía pública donde se originó el incidente, por lo que no podía adoptar medidas para evitarlo. Se diferenció el caso del transporte ferroviario, donde las empresas sí tienen posibilidades concretas de implementar medidas de prevención.

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