FURCI, CESAR OSVALDO Y OTRO c/ LOPEZ, NESTOR FABIAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad psicofísica sobreviniente y daño moral.
Reparación de los daños derivados de un accidente de tránsito en el que fallecieron María Eva Furci (hija de los coactores y madre del menor), Valentino Avena Furci, Lucía Avena Furci y Pablo Daniel Avena, y el menor Guillermo Agustín Avena Furci resultó gravemente lesionado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia y aumentó los montos indemnizatorios a favor del menor Guillermo Agustín Avena Furci por incapacidad psicofísica sobreviniente ($2.200.000) y daño moral ($1.200.000). Confirmó lo demás resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- En concepto de incapacidad sobreviniente se debe resarcir la merma permanente en la aptitud vital del ser humano.
- El daño psíquico es autónomo del daño moral, abarcando el menoscabo patológico de la salud psíquica.
- La pérdida de la vida de los padres para el hijo menor implica la eliminación de la fuente de energía productiva, que debe ser apreciada económicamente.
- El daño moral por la muerte de un hijo representa los padecimientos soportados y futuros que tuvieron su origen o agravamiento en el hecho dañoso.
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