GRANDOLI, PABLO SEBATIAN c/ OSDE s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO
El actor promovió demanda por nulidad de cláusula contractual que permitía aumentos de la cuota del plan de salud por razones de edad. La Cámara Civil confirmó que dicha cláusula es abusiva y que la empresa demandada debe restituir los montos cobrados indebidamente.
¿Quién es el actor?
Pablo Sebastián Grandoli
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de cláusula contractual que permitía aumentos de la cuota del plan de salud por razones de edad
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la nulidad de la cláusula abusiva y ordenando a OSDE restituir los montos cobrados indebidamente. Rechazó la aplicación de daños punitivos.
Fundamentos principales:
- El contrato de medicina prepaga es un contrato de consumo, por lo que debe interpretarse de la manera más favorable al consumidor y aplicarse la normativa tuitiva.
- La Ley 26.682 de Medicina Prepaga restringe los aumentos de cuota por razones de edad al momento de la contratación, sin posibilidad de hacerlo posteriormente.
- La cláusula que permitía aumentos por edad es abusiva y debe tenerse por no escrita.
- No se configuran los recaudos para la aplicación de daños punitivos, al no acreditarse conducta dolosa o gravemente negligente de la empresa.
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