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M. J. R. c/ CENTRO CONSTRUCCIONES SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y redujo los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Principio de congruencia Incapacidad fisica y psiquica Union transitoria de empresas


¿Quién es el actor?

J. R. M.
- Demandados: Centro Construcciones S.A., Tecnipisos S.A., Municipalidad de Vicente López, y SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamar indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sufrido por el actor cuando circulaba en motocicleta.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente (física y psíquica) a $1.100.000 y por daño moral a $100.000. Confirmó lo demás decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Unión Transitoria de Empresas (UTE) Centro Construcciones S.A.
- Tecnipisos S.A. no tiene personalidad jurídica propia, por lo que la condena se extiende a sus integrantes.
- Se acreditó la ocurrencia del hecho dañoso y la responsabilidad de la Municipalidad y la UTE bajo el régimen de responsabilidad objetiva por el estado de la calzada.
- Los informes periciales médico y psicológico fueron valorados conforme las reglas de la sana crítica.
- Los montos indemnizatorios por incapacidad y daño moral fueron reducidos, respetando el principio de congruencia.

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