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FURCI, CESAR OSVALDO Y OTRO c/ LOPEZ, NESTOR FABIAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La aseguradora citada en garantía debe abonar los intereses relativos al monto correspondiente al límite de cobertura pactado en la póliza.

Accidente de transito Intereses Danos y perjuicios Limite de cobertura Contrato de seguro Costas judiciales Obligaciones del asegurador


¿Quién es el actor?

FURCI, CESAR OSVALDO Y OTRO

¿A quién se demanda?

LOPEZ, NESTOR FABIAN
- Objeto de la demanda: DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la aclaración solicitada por la parte actora, disponiendo que la aseguradora citada en garantía deberá abonar asimismo los intereses accesorios del capital correspondiente al límite de cobertura establecido en el contrato de seguro. Fundamentos principales:
- La garantía del asegurador no sólo comprende el monto de la indemnización, sino también los gastos y costas judiciales. Cuando la condena fue establecida en la medida del seguro, el conflicto surge en torno a si los intereses están comprendidos en la cobertura.
- Se ha resuelto que cuando el asegurador compareció a la litis y manifestó oposición, no corresponde su liberación respecto de los gastos y costas del proceso, debiendo entenderse que los intereses integran la noción de gastos.
- Más allá de la suma asegurada, existe una obligación complementaria del asegurador que comprende el pago de los gastos y costas judiciales y extrajudiciales, la cual no resulta susceptible de limitación convencional.
- En el contrato de seguro, al límite de cobertura deben adicionarse los intereses que resultan accesorios de dicho capital, devengados desde la fecha del hecho generador del daño.

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