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MANCINI, KARINA LAURA c/ GARCIA, HUGO EDGARDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia al confirmar algunos montos indemnizatorios y adjustar otros.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos y perjuicios Reparacion integral Formulas matematicas Caso fortuito

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se confirma la condena a los demandados a pagar el 50% de los montos reclamados por incapacidad sobreviniente, gastos médicos, daño moral y daño emergente. Se modifica el monto por incapacidad sobreviniente. Se confirma el monto por tratamiento psicológico y la tasa de interés aplicable. Fundamentos relevantes:
- La responsabilidad de la empresa de colectivos se rige por el art. 1113 del Código Civil, aplicándose la presunción de causalidad.
- Para que el hecho de la víctima pueda desplazar totalmente la responsabilidad, debe revestir los caracteres del caso fortuito.
- La evaluación del daño moral debe hacerse mediante la determinación de una suma que procure satisfacciones sustitutivas y compensatorias.
- Las fórmulas matemáticas previstas en el art. 1746 del Código Civil y Comercial son obligatorias para cuantificar la incapacidad sobreviniente, aunque no constituyen el único elemento a considerar.

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