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SANDULSKI GRAÑA, JUAN CARLOS Y OTRO c/ TRANSPORTES 1 DE SEPTIEMBRE S.A. (LINEA 93) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor reclamó daños y perjuicios por un accidente de tránsito. La Cámara modificó la sentencia y declaró la inoponibilidad de la franquicia a la víctima.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Responsabilidad civil Dano fisico Franquicia Dano psiquico Plenario obarrio

Daños y perjuicios por accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia. Confirmó la indemnización por incapacidad sobreviniente y daño moral, pero declaró la inoponibilidad de la franquicia a los actores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Respecto a la incapacidad: La reparación del daño físico y psíquico debe ser integral, no solo abarcar lo laboral sino también las consecuencias que afecten la personalidad. El monto fijado en primera instancia es razonable.
- Respecto al daño moral: El dinero no puede resarcir exactamente el dolor, pero debe dar medios de satisfacción. El monto fijado en primera instancia es razonable.
- Respecto a la franquicia: Debe declararse su inoponibilidad a las víctimas, de acuerdo a la doctrina del plenario "Obarrio" que esta Cámara mantiene vigente.

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