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CATULO, JOAQUIN DONATO Y OTRO c/ CATULO, MARIA LUISA s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO

Herederos reclaman el cobro de la indemnización por el uso exclusivo de un bien común de la sucesión. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció que la indemnización se debe computar a partir de la intimación fehaciente efectuada a la coheredera que ocupaba el inmueble.

Indemnizacion Comunidad hereditaria Sucesion Uso exclusivo Particion sucesoria Intimacion fehaciente

Cobro de indemnización por el uso exclusivo de un bien común de la sucesión de sus padres

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció que la indemnización se debe computar a partir de la intimación fehaciente efectuada a la coheredera que ocupaba el inmueble (27/06/2016), y confirmó lo demás decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jurisprudencia es unánime en que el coheredero que usa en forma exclusiva un bien común debe pagar una indemnización a los demás, a partir del momento en que se manifieste la oposición al uso gratuito. Aquí, la carta documento cursada a la demandada acredita que se la intimó fehacientemente, por lo que la indemnización se debe computar desde esa fecha.

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