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RAMOS, MANUEL ENRIQUE Y OTRO c/ ALARCON, JORGE MANUEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Familiares de víctima fallecida en accidente de tránsito demandaron por daños y perjuicios, pero la Cámara confirmó el rechazo de las demandas al considerar que la conducta imprudente de la víctima fue la causa determinante del siniestro.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Culpa de la victima Caso fortuito Embriaguez

Daños y perjuicios por muerte de Claudio David Ramos

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo de las demandas, considerando que la conducta temeraria de la víctima de cruzar la ruta por un lugar no habilitado y en estado de ebriedad fue la causa determinante del accidente, constituyendo una eximente de responsabilidad para el conductor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La responsabilidad civil queda sujeta a la ley vigente al momento del hecho, aplicándose en este caso el régimen de responsabilidad objetiva del Código Civil.
- El conductor tiene el deber de mantener el control del vehículo y prevenir contingencias, pero el peatón también tiene la obligación de transitar con cuidado y prudencia.
- La víctima cruzó la ruta por un lugar no habilitado y con 0,78 g/l de alcohol en sangre, lo que dificultaba su percepción y capacidad de reacción, tornando su conducta temeraria e imprevisible para el conductor.
- Esa conducta de la víctima tuvo los ribetes del caso fortuito, eximiendo de responsabilidad al conductor.

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