DIAZ, GASTON ALEJANDRO Y OTRO c/ MODO S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente, daño moral y tratamiento psicológico.
Daños y perjuicios por accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente (a $1.500.000), daño moral (a $650.000) y tratamiento psicológico (a $28.800). Confirmó el resto de los rubros.
Fundamentos relevantes:
- En materia de responsabilidad, al tratarse de un accidente entre un automotor y una motocicleta, rige la presunción de responsabilidad del art. 1113 CC (actual art. 1757 CCyC), correspondiendo al demandado acreditar las eximentes.
- Para la cuantificación de la incapacidad sobreviniente, se debe considerar el impacto en los distintos ámbitos de la vida del damnificado (laboral, social, etc.), más allá del porcentaje pericial.
- El daño psíquico es un aspecto a considerar dentro del rubro incapacidad, no un daño autónomo.
- Los gastos de tratamiento psicológico y de movilidad deben ser indemnizados aunque no se acrediten fehacientemente, por presumirse razonables.
- Para el daño moral, se debe ponderar la entidad del siniestro, las secuelas físicas y psíquicas, y las circunstancias personales.
- La tasa de interés aplicable es la activa del Banco Nación, salvo que implique un enriquecimiento indebido.
- La franquicia del seguro no es oponible a la víctima, según doctrina plenaria.
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